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Artículo 104. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas esun órgano nacional autónomo y permanente del Sindicato, constituido para realizar funciones de vigilancia y fiscalización de los recursos y del cumplimiento del Programa Anual de Actividades del Sindicato, órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del mismo, proyectando hacia la sociedad el ejercicio de su actividad estatutaria.
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Artículo 105. El Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Técnico y cuatro Vocales. Para cada cargo se elegirá un suplente. Serán electos en Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durarán en su cargo cuatro años.
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Artículo 106. Son facultades del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, las siguientes:
I. Elaborar el reglamento y manual de funciones que presentará ante el Consejo Nacional para su modificación o aprobación.
II. Permitir el acceso a la información a padres de familia, mediante un proceso de insaculación para constatar la transparencia de la fiscalización en la gestión sindical.
III. Impulsar una cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de los dirigentes del Sindicato.
IV. Diseñar e implementar el Programa Nacional por la Transparencia y Rendición de Cuentas Sindicales.
V. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente.
VI. Formular el Programa Anual de Auditorias, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Ejecutivos Seccionales, a los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones y a las unidades de servicio social.
VII. Requerir de los titulares de los Órganos Permanentes de Gobierno, órganos auxiliares, organismos, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los 30 días previos al término de su gestión.
VIII. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Titulares de los órganos, organismos auxiliares, fideicomisos y asociaciones del Sindicato, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento.
IX. Promover el fomento de los valores: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del Sindicato.
X. Establecer las acciones que se requieran para mejorar los sistemas y mecanismos de gestión sindical, diseñando los instrumentos adecuados para el Sistema de Seguimiento y Evaluación Sindicales.
XI. Vigilar que se actualice permanentemente el registro de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Sindical.
XII. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales.
XIII. Diseñar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos del Sindicato.
XIV. Solicitar la información necesaria a todas las instancias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical.
XV. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante el Consejo o Secretariado Nacional, cuando así corresponda.
XVI. Publicar en los órganos informativos oficiales del Sindicato, un informe trimestral del estado y situación del Sindicato, en cuanto a gestión, programas y finanzas.
XVII. Ponderar los criterios y categorías de análisis en función de los objetivos de la organización.
XVIII. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones.
XIX. Publicar en los medios de comunicación impresos, nacionales y locales; y en la página web del Sindicato, un informe trimestral del estado de la gestión, programa y finanzas.
XX. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la retención o disminución de ministraciones presupuéstales a las Secciones, Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia el la fracción XIII del artículo 79 del presente Estatuto; asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda.
XXI. Denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades que detecte y que presupongan la comisión de delitos.
XXII. Informar de su gestión al Congreso o Consejo Nacionales, y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.